1. Comentario de texto 12
Estamos ante un texto de carácter jurídico y político, en el que se exponen una serie de artículos que pertenecen a la Constitución Española de 1978. Fue realizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, y publicado en diciembre de 1978.
Después de la composición de las Cortes Generales y la conversión a un sistema bicameral, Adolfo Suárez, al frente del gobierno, quería que las cámaras elegidas para la transición se convirtieran en constituyentes. Ese primer paso fue el decisivo para la creación del primer proyecto de Constitución. Para ello se formó una comisión, compuesta por 36 diputados de diferentes asociaciones políticas y dentro de ella una subcomisión de 7 personas para la aprobación del anteproyecto. Para llegar a enviar el anteproyecto a esta última comisión se pasó por el Congreso de los Diputados, para deliberar los distintos aspectos sociales, políticos y económicos que ésta abarcaba.
En el articulado, podemos observar que se tratan los asuntos que conciernen a la libertad individual de los españoles, así como a la organización territorial del país, que se comenta a continuación:
Se destaca el reconocimiento de un nuevo Estado basado en la forma monárquica y democrática (ello queda establecido en su primer artículo que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político). Esta Constitución trata de devolver la soberanía al pueblo español implantando una Monarquía Parlamentaria. Los siguientes artículos hacen referencia a otros temas como la forma de Estado, derechos y deberes de los individuos, o forma de administración territorial. Se expone el derecho de elaboración de estatutos de autonomía y la pluralidad política entre partidos políticos y religiones. Los artículos 137 y 147 hacen referencia a la voluntad de la descentralización del poder, reconociendo las autonomías y las localidades.
La Constitución de 1978 viene a ser el fruto de un amplio consenso entre las fuerzas políticas que tras las elecciones de 1977 vieron la necesidad de dotar al país de una carta magna que controlara la convivencia pacífica entre los españoles. Finalmente se aprobó con una mayoría absoluta por parte de los españoles, siendo la participación de la votación más baja que la de la Ley para la Reforma Política, que decretó el gobierno de Adolfo Suárez. Sirvió para transformar el marco político franquista en una democracia monárquica con libertades y progreso asegurado.
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Estamos ante un texto de carácter jurídico y político, en el que se exponen una serie de artículos que pertenecen a la Constitución Española de 1978. Fue realizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, y publicado en diciembre de 1978.
Después de la composición de las Cortes Generales y la conversión a un sistema bicameral, Adolfo Suárez, al frente del gobierno, quería que las cámaras elegidas para la transición se convirtieran en constituyentes. Ese primer paso fue el decisivo para la creación del primer proyecto de Constitución. Para ello se formó una comisión, compuesta por 36 diputados de diferentes asociaciones políticas y dentro de ella una subcomisión de 7 personas para la aprobación del anteproyecto. Para llegar a enviar el anteproyecto a esta última comisión se pasó por el Congreso de los Diputados, para deliberar los distintos aspectos sociales, políticos y económicos que ésta abarcaba.
En el articulado, podemos observar que se tratan los asuntos que conciernen a la libertad individual de los españoles, así como a la organización territorial del país, que se comenta a continuación:
Se destaca el reconocimiento de un nuevo Estado basado en la forma monárquica y democrática (ello queda establecido en su primer artículo que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político). Esta Constitución trata de devolver la soberanía al pueblo español implantando una Monarquía Parlamentaria. Los siguientes artículos hacen referencia a otros temas como la forma de Estado, derechos y deberes de los individuos, o forma de administración territorial. Se expone el derecho de elaboración de estatutos de autonomía y la pluralidad política entre partidos políticos y religiones. Los artículos 137 y 147 hacen referencia a la voluntad de la descentralización del poder, reconociendo las autonomías y las localidades.
La Constitución de 1978 viene a ser el fruto de un amplio consenso entre las fuerzas políticas que tras las elecciones de 1977 vieron la necesidad de dotar al país de una carta magna que controlara la convivencia pacífica entre los españoles. Finalmente se aprobó con una mayoría absoluta por parte de los españoles, siendo la participación de la votación más baja que la de la Ley para la Reforma Política, que decretó el gobierno de Adolfo Suárez. Sirvió para transformar el marco político franquista en una democracia monárquica con libertades y progreso asegurado.
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